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viernes, 24 de septiembre de 2010

Los territorios americanos en las Cortes de Cádiz (1810-1814).


La Pepa, una constitución para América La constitución de Cádiz se promulgó hace 200 años. Aquí se pone de relieve la profunda influencia que tuvo en la independencia de la América hispana, en su organización política y en sus primeros ordenamientos legales.

Se cumple el 200 aniversario de la Constitución de 1812. Una constitución que se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, que se convirtió en el mito democrático en la primera mitad del siglo XIX, que transcendió a varias constituciones europeas y que impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estados americanos durante y tras su independencia.

Sólo por esto ya hubiera merecido la inmortalidad. Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la importancia que para la revolución burguesa española tuvo transformar los territorios americanos en provincias del nuevo Estado, convertir en ciudadanos a los antiguos súbditos coloniales y, en tercer lugar, la trascendencia para los nuevos Estados americanos.

Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas franceses o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.
 

Una Commonwealth en el XIX En los primeros días de sesiones, la Cámara aprobó trascendentales decretos como la libertas de imprenta, la soberanía nacional o la inviolabilidad de los diputados y, el 15 de octubre de 1810, la igualdad de representación y de derechos entre los americanos y los peninsulares. Comenzaban una serie de propuestas y reivindicaciones americanas que se traducirían en varios decretos que transformarían la realidad colonial. 

La pretensión de los diputados americanos, respaldados por la burguesía criolla, era conseguir una autonomía para las provincias ultramarinas dentro de la Monarquía española. Así, se aprueban la abolición del tributo indígena, de la encomienda de reparto, de la mita, de la matrícula de mar, de los mayorazgos americanos y también de la libertad de cultivo, de comercio, de pesca, de industria, de desestanco del tabaco, la habilitación de puertos para el comercio, etc. Propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas. ¿Un proyecto, anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña? Los decretos gaditanos tuvieron una amplísima repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América.

La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron en los años veinte y treinta. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el novohispano Miguel Ramos de Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez y el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en verdaderos Padres de la Patria en sus respectivas repúblicas.

Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa. Cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondencia mercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc., que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos de uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios.

Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etc., al Gobierno peninsular fue constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, así como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809.

Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de las mayor parte de la burguesía criolla, partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de la independencia de la Monarquía.
Código hispano El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas. Una ciudad bombardeada, superpoblada y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.

La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto: «La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios». La construcción del Estado nación español queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los simples peninsulares. Aludía a una dimensiones colosales, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación —es decir, el Estado nacional— quedaba constitucionalmente definida.
 

Derechos civiles La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas. Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclaman un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproxima al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley, cuando las «circunstancias de la nación» —las peninsulares con la invasión francesa, la americana con la insurgencia— garantizaran una discusión sosegada. La Cámara reconocía su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en el Estado nacional hispano.

Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española —Derechos civiles— y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputados americanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal proporcional a la población. Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos de los derechos políticos.

De espacial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe diputado por Cohuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1.000 habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de la nobleza. Aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial, en América.

La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 se decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10, el general Eguía tomó Madrid proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.

Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absoluto a uno constitucional. Es obvio; pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias; la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto, sino ¡las rentas de todo el continente americano!, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la hacienda de la nación y la hacienda real. ¿Podía consentirlo Fernando VII?
Conflicto de intereses La representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció entre el rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado liberal.

Hasta la década de los veinte, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América, lo que implicaba la descentralización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales.

Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.

Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de Norte América y Suiza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado, anárquicos. En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares.

Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condición la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1826.

Bibliografía:

Artola, Miguel: «Orígenes de la España contemporánea», Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000; Las Cortes de Cádiz, Ayer, 1, 1991.

Chust, Manuel: «La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz», Valencia, UNED-UNAM, 1998.

Rodríguez, J. E.: «La independencia de la América española», México, FCE, 1996.

VV.AA.: «Manual de Historia de España. 5. Siglo XIX», Madrid, Historia 16, 1994.

Gracias a la revista española La Aventura de la Historia

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